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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132.—Registro de operaciones contables. En el registro de las operaciones contables se considerarán los siguientes criterios operativos:

 

a) Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán automáticamente el 31 de diciembre de cada año, de conformidad con lo que se estipula en el artículo 46 de la Ley Nº 8131.

 

b) La Contabilidad Nacional emitirá durante la primera quincena de enero una certificación con el detalle de los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del período inmediato anterior, que será remitida a la Dirección General de Presupuesto Nacional, con el propósito de aplicar las afectaciones presupuestarias correspondientes.

 

c) Dentro de los registros de la Contabilidad Nacional, deberá mantenerse en el tiempo requerido por ley los auxiliares contables necesarios para registrar y controlar los saldos disponibles de las fuentes de endeudamiento público y las autorizaciones de gasto asociadas para ser incorporadas automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente. Asimismo se indicará lo relacionado con los montos no utilizados de la autorización de títulos de deuda interna que fueron incluidos en el presupuesto nacional, como resultado de su caducidad al 31 de diciembre de cada periodo presupuestario.

 

d) Los ajustes contables y los movimientos autorizados por la Contraloría General de la República, podrán efectuarse a través de la emisión del documento de notas de abono y cargo, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Contabilidad Nacional.

 

e) Las resoluciones que indiquen la prescripción de créditos, deberán comunicarse a la Contabilidad Nacional, para efectos de establecer los procedimientos necesarios para su registro contable y control pertinente.

 

f) La Contabilidad Nacional registrará contablemente los fideicomisos, así como las fianzas y garantías depositadas por los funcionarios que estén en la obligación de otorgarlas, de conformidad con la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los cuales se descargarán contablemente cuando su finalidad termine.

 

g) La Contabilidad Nacional realizará las conciliaciones necesarias, para garantizar la razonabilidad en el saldo de las cuentas. Para tal efecto, podrá requerir de todos los entes u órganos que conforman el Subsistema, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta disposición.


 

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