Artículo
132.—Registro de operaciones contables. En el registro de las
operaciones contables se considerarán los siguientes criterios operativos:
a)
Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán automáticamente
el 31 de diciembre de cada año, de conformidad con lo que se estipula en el
artículo 46 de la Ley Nº 8131.
b)
La Contabilidad Nacional emitirá durante la primera quincena de enero una
certificación con el detalle de los gastos comprometidos y no devengados al 31
de diciembre del período inmediato anterior, que será remitida a la Dirección
General de Presupuesto Nacional, con el propósito de aplicar las afectaciones
presupuestarias correspondientes.
c)
Dentro de los registros de la Contabilidad Nacional, deberá mantenerse en el
tiempo requerido por ley los auxiliares contables necesarios para registrar y
controlar los saldos disponibles de las fuentes de endeudamiento público y las
autorizaciones de gasto asociadas para ser incorporadas automáticamente al
presupuesto del ejercicio económico siguiente. Asimismo se indicará lo
relacionado con los montos no utilizados de la autorización de títulos de deuda
interna que fueron incluidos en el presupuesto nacional, como resultado de su
caducidad al 31 de diciembre de cada periodo presupuestario.
d)
Los ajustes contables y los movimientos autorizados por la Contraloría General
de la República, podrán efectuarse a través de la emisión del documento de
notas de abono y cargo, de conformidad con los procedimientos establecidos por
la Contabilidad Nacional.
e)
Las resoluciones que indiquen la prescripción de créditos, deberán comunicarse
a la Contabilidad Nacional, para efectos de establecer los procedimientos
necesarios para su registro contable y control pertinente.
f)
La Contabilidad Nacional registrará contablemente los fideicomisos, así como
las fianzas y garantías depositadas por los funcionarios que estén en la
obligación de otorgarlas, de conformidad con la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los cuales se descargarán
contablemente cuando su finalidad termine.
g)
La Contabilidad Nacional realizará las conciliaciones necesarias, para
garantizar la razonabilidad en el saldo de las cuentas. Para tal efecto, podrá
requerir de todos los entes u órganos que conforman el Subsistema, la
información y documentación necesaria para el cumplimiento de esta disposición.