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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141

Artículo 141.—Responsabilidades. Será responsabilidad de las Unidades de Administración de Bienes a que se refiere el artículo anterior, el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las etapas relacionadas con la administración de los bienes del órgano del que forman parte, que son: almacenamiento, uso, conservación, distribución y descarga de dichos bienes. Para tal efecto, mantendrán actualizados los inventarios físicos, recopilarán los datos, los analizarán, los centralizarán y los registrarán conforme a la normativa técnica que al efecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.


 

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