Artículo 141
Artículo
141.—Responsabilidades. Será responsabilidad de las Unidades de
Administración de Bienes a que se refiere el artículo anterior, el adecuado y
oportuno cumplimiento de todas las etapas relacionadas con la administración de
los bienes del órgano del que forman parte, que son: almacenamiento, uso,
conservación, distribución y descarga de dichos bienes. Para tal efecto,
mantendrán actualizados los inventarios físicos, recopilarán los datos, los
analizarán, los centralizarán y los registrarán conforme a la normativa técnica
que al efecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
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