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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 154
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 154
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Artículo 154.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.— San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil seis.

 

 

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