Artículo 17
Artículo
17.—Nombramiento de representante. El Presidente de la República
nombrará el Ministro a que se refiere el inciso c) del artículo 22 de la Ley Nº
8131, mediante acuerdo ejecutivo. Igual
procedimiento se seguirá en aquellos casos en que el Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, designe un representante.
El
órgano se encontrará inhabilitado para sesionar mientras no esté debidamente
integrado.
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