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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Disposiciones técnicas

 

SECCIÓN I

Aspectos generales

 

Artículo 29.—Elaboración de los presupuestos. Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, se elaborarán atendiendo a los principios presupuestarios establecidos en la Ley Nº 8131, y según la técnica del presupuesto por programas. 

Para la definición de la estructura programática de cada dependencia se aplicarán los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.


 

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