CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Disposiciones
técnicas
SECCIÓN I
Aspectos
generales
Artículo
29.—Elaboración de los presupuestos. Los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República y sus modificaciones, se elaborarán atendiendo
a los principios presupuestarios establecidos en la Ley Nº 8131, y según la
técnica del presupuesto por programas.
Para
la definición de la estructura programática de cada dependencia se aplicarán
los lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
|