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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55

Artículo 55. -Firmeza de los registros. El registro de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, adquirirá su firmeza cuando:

a) Haya sido completado satisfactoriamente el procedimiento establecido para su registro electrónico en los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de Administración Financiera.

b) Los documentos que se generan en el proceso cumplan con los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.

Como complemento al Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, en los procesos de presupuestación y adquisición de bienes y servicios, el Ministerio de Hacienda preparó un módulo de consulta que despliega el código de clasificación del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), con las imputaciones presupuestarias asociadas.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41057 del 21 de marzo del 2018)

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