Artículo 57
Artículo
57.—Control. El control de la ejecución presupuestaria tendrá cómo
objetivo verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias
y técnicas que regulan la gestión presupuestaria. Este control será ejercido por medio de la
Unidad Financiera del órgano de la Administración Central respectivo. Cuando el
trámite de ejecución del gastó solicitado por el responsable de un programa,
subprograma o proyecto, contravenga alguna de las disposiciones indicadas, en
forma escrita, el jefe de esa Unidad deberá comunicará al responsable del nivel
programático respectivo las razones técnicas que lo asisten para rechazar la ejecución
del gasto solicitado.
Sin
perjuicio de la superior competencia de la Contraloría General de la República,
la Dirección General de Presupuesto Nacional dará seguimiento y verificará los
resultados del control de la ejecución presupuestaria en los órganos de la
Administración Central, con el fin de garantizar que se ajuste a la aplicación
de normas, lineamientos, directrices y otras disposiciones que la regulan, de
acuerdo con los principios de centralización normativa y desconcentración
operativa.
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