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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

Artículo 69.—Programación de transferencias. Corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional establecer la programación financiera de las transferencias corrientes y de capital de cada ejercicio económico, tomando en consideración la programación que los destinatarios remitan, a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio anterior, y la disponibilidad de recursos con que cuente el Estado en cada periodo.


 

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