Artículo 69
Artículo
69.—Programación de transferencias. Corresponderá a la Dirección General
de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional establecer la
programación financiera de las transferencias corrientes y de capital de cada
ejercicio económico, tomando en consideración la programación que los
destinatarios remitan, a más tardar el 15 de diciembre del ejercicio anterior,
y la disponibilidad de recursos con que cuente el Estado en cada periodo.
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