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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 79
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Artículo 79
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TÍTULO 114

TÍTULO 114

Subsistema de tesorería

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 79.—Objetivo. En el presente Título se regula la aplicación de la Ley Nº 8131, en lo relativo al Subsistema de Tesorería, que comprende a los órganos participantes y al conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en la percepción, seguimiento y control de los recursos financieros del Tesoro Público, y en la administración y custodia de los dineros y valores que se generen, así como en el pago de las obligaciones que sean legalmente contraídas con cargo a los recursos de dicho Tesoro.


 

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