Artículo 82
Artículo
82.—Control y fiscalización. Corresponde a la Tesorería Nacional vetar
por el correcto cumplimiento de las operaciones correspondientes a los procesos
de percepción de las rentas a favor de la Administración Central a partir del
momento en que se realice el correspondiente pago, cualquiera que sea su
fuente, así como de los pagos y transferencias que se realicen con cargo a
ellas.
Para
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá solicitar información
económica, financiera y cualquier otra pertinente de los presupuestos a los
órganos o entes componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector
Público, los que estarán obligados a brindarla, de conformidad con lo señalado
en el artículo 57 de la Ley Nº 8131.
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