Artículo 88
Artículo
88.—Operatividad. La Tesorería Nacional velará porque las rentas que por
cualquier concepto ingresen al cajero general, por medio de los cajeros
auxiliares autorizados, sean acreditados en las cuentas del Tesoro Público de
manera íntegra y en los plazos establecidos para esos efectos, en los contratos
respectivos, dentro del marco del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos
Electrónicos (SINPE).
En
su carácter de cajero general, el Banco Central de Costa Rica facilitará a la
Tesorería Nacional las herramientas tecnológicas que ésta requiera para el
adecuado control del movimiento de las cuentas.
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