CAPÍTULO TERCERO
CAPÍTULO
TERCERO
Certificadores
Artículo
10.—Reconocimiento jurídico. Solo tendrán pleno efecto legal frente a
terceros, así como respecto del Estado y sus instituciones, los certificados
digitales expedidos por certificadores registrados ante la Dirección de
Certificadores de Firma Digital.
Las
firmas y certificados emitidos dentro o fuera del país que no cumplan con esa
exigencia no surtirán efectos por sí solos, pero podrán ser empleados como
elemento de convicción complementario para establecer la existencia y alcances
de un determinado acto o negocio.
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