Artículo 16
Artículo
16.—Resolución. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la DCFD
resolverá lo que corresponda –incluyendo las oposiciones formuladas, si las
hubiere– en un plazo no mayor de quince días, por medio de resolución fundada
que notificará a los interesados. Si el acuerdo fuera favorable, se publicará a
través de los medios electrónicos previstos en la Ley y este Reglamento.
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