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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Resolución. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la DCFD resolverá lo que corresponda –incluyendo las oposiciones formuladas, si las hubiere– en un plazo no mayor de quince días, por medio de resolución fundada que notificará a los interesados. Si el acuerdo fuera favorable, se publicará a través de los medios electrónicos previstos en la Ley y este Reglamento.


 

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