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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Divulgación de datos. En adición al repositorio en línea a que se refiere el artículo previo, todo certificador registrado deberá mantener un sitio o página electrónica en Internet, de alta disponibilidad y protegida con esquemas de seguridad razonables para impedir su subplantación, por medio del cual suministre permanentemente al público al menos los datos siguientes, empleando un lenguaje fácilmente comprensible y en idioma español:

 

1) Su nombre, dirección física y postal, número(s) telefónico(s) y de fax (si lo tuviera), así como un mecanismo de contacto por medio de correo electrónico.

 

2) Los datos de inscripción ante la DCFD y su estado actual (activo o suspendido).

 

3) Las políticas de certificación que aplica y que son respaldados y aprobados por la DCFD

 

4) El resultado final más reciente de evaluación o auditoría de sus servicios, efectuada por el Ente Costarricense de Acreditación.

 

5) Cualesquiera restricciones establecidas por la DCFD.

 

6) Cualquier otro dato de interés general que disponga la Ley, este Reglamento o la DCFD.


 

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