Artículo 21
Artículo
21.—Corresponsalías. Al informar a la DCFD sobre el establecimiento de
relaciones de corresponsalía conforme al artículo 20 de la Ley, se deberá
especificar si la homologación de certificados expedidos por certificadores
extranjeros está o no sujeta a alguna clase de restricción o salvedad y, caso
afirmativo, en qué consiste. Lo mismo se hará al momento de ofrecer este
servicio al público.
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