Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 21

Artículo 21.—Corresponsalías. Al informar a la DCFD sobre el establecimiento de relaciones de corresponsalía conforme al artículo 20 de la Ley, se deberá especificar si la homologación de certificados expedidos por certificadores extranjeros está o no sujeta a alguna clase de restricción o salvedad y, caso afirmativo, en qué consiste. Lo mismo se hará al momento de ofrecer este servicio al público.


 

Ir al inicio de los resultados