Artículo 26
Artículo
26.—Jefatura.
El superior administrativo de
la DCFD
será el Director, quien será nombrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología
y será un funcionario de confianza, de conformidad con el inciso g) del artículo
4, del Estatuto de Servicio Civil. El Director deberá declarar sus bienes
oportunamente, de conformidad con lo establecido en
la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34890 del 27 de octubre de 2008)
Quien
sea designado Director deberá reunir los siguientes requisitos:
1)
Poseer un título universitario pertinente al cargo, con grado mínimo de
licenciatura.
2)
Tener experiencia profesional demostrable en el tema.
3)
Estar incorporado al respectivo colegio profesional y al día en sus obligaciones
con éste.
4)
Los demás que establezca el manual de clasificación y puestos del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*).
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
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