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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Jefatura. El superior administrativo de la DCFD será el Director, quien será nombrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología y será un funcionario de confianza, de conformidad con el inciso g) del artículo 4, del Estatuto de Servicio Civil. El Director deberá declarar sus bienes oportunamente, de conformidad con lo establecido en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

Quien sea designado Director deberá reunir los siguientes requisitos:

 

1) Poseer un título universitario pertinente al cargo, con grado mínimo de licenciatura.

 

2) Tener experiencia profesional demostrable en el tema.

 

3) Estar incorporado al respectivo colegio profesional y al día en sus obligaciones con éste.

 

4) Los demás que establezca el manual de clasificación y puestos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*).

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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