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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Régimen interior. El régimen de servicio al que estará sujeto el personal de la DCFD será el establecido en el reglamento autónomo de servicio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), que se aplicará también al Director en lo que legalmente sea procedente.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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