Artículo 27
Artículo
27.—Régimen interior. El régimen de servicio al que estará sujeto el
personal de la DCFD será el establecido en el reglamento autónomo de servicio
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), que se aplicará también al Director en
lo que legalmente sea procedente.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
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