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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO SEXTO

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

 

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.


 

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