Artículo 3º—Aplicación al Estado
Artículo
3º—Aplicación al Estado. A los efectos del párrafo segundo del artículo
1º de la Ley, los Supremos Poderes, el Tribunal Supremo de Elecciones, los
demás órganos constitucionales y todas las entidades públicas podrán adoptar
separadamente las disposiciones particulares que requiera su ámbito específico
de competencia o la prestación del servicio público, incluyendo la posibilidad
de fungir como certificador respecto de sus funcionarios.
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