Artículo 4º—Incentivo de los mecanismos de gobierno electrónico
Artículo
4º—Incentivo de los mecanismos de gobierno electrónico. Con excepción de
aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del
ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las
dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos,
certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los
administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución
electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.
En
la emisión de los reglamentos particulares a que se refieren los artículos 2º,
inciso c) y 33 de la Ley, todas las dependencias públicas procurarán ajustar
sus disposiciones a los principios de neutralidad tecnológica e
interoperatividad. En ningún caso se impondrán exigencias técnicas o jurídicas
que impidan o dificulten injustificadamente la interacción con las oficinas
públicas por medio de firmas o certificados digitales emitidos por un
certificador registrado.
En
lo relativo a la conservación de los documentos electrónicos, así como la
migración de documentos de soporte físico a electrónico, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 6º de la Ley.
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