Artículo 6º—Tipos de certificados
Artículo 6°—Tipos de certificados. La
DCFD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir
los certificadores, con estricto apego a las normas técnicas y estándares
internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros sistemas.
En el caso de los certificados digitales que
vayan a ser utilizados en procesos de firma digital y de autenticación de la
identidad, los certificadores necesariamente deberán:
1) Utilizar al menos
un proceso de verificación y registro presencial (cara a cara) de sus
suscriptores.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)
2)
Guardar copia de la documentación utilizada para verificar la identidad de la
persona.
3)
Registrar de forma biométrica (fotografía, huellas digitales, etc.) al
suscriptor a quién le será emitido un certificado.
4)
Requerir el uso de módulos seguros de creación de firma, con
certificación de seguridad que se indique conforme a las normas internacionales
y a las Políticas establecidas por la
DCFD.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)
5)
Establecer un contrato de suscripción detallando el nivel de servicio que ofrece
y los deberes y responsabilidades de las partes.
6)
La DCFD podrá establecer cualquier otro requisito que considere pertinente, en
tanto emisor y gestor de políticas del sistema de firma digital.
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