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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Tipos de certificados

Artículo 6°—Tipos de certificados. La DCFD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir los certificadores, con estricto apego a las normas técnicas y estándares internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros sistemas.

En el caso de los certificados digitales que vayan a ser utilizados en procesos de firma digital y de autenticación de la identidad, los certificadores necesariamente deberán:

 

    1)  Utilizar al menos un proceso de verificación y registro presencial (cara a cara) de sus suscriptores.

 

    (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 34890 del 27 de octubre de 2008)

 

2) Guardar copia de la documentación utilizada para verificar la identidad de la persona.

 

3) Registrar de forma biométrica (fotografía, huellas digitales, etc.) al suscriptor a quién le será emitido un certificado.

 

4) Requerir el uso de módulos seguros de creación de firma, con certificación de seguridad que se indique conforme a las normas internacionales y a las Políticas establecidas por la DCFD.

 

    (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo 34890 del 27 de octubre de 2008)

 

 

5) Establecer un contrato de suscripción detallando el nivel de servicio que ofrece y los deberes y responsabilidades de las partes.

 

6) La DCFD podrá establecer cualquier otro requisito que considere pertinente, en tanto emisor y gestor de políticas del sistema de firma digital.


 

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