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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32967 >> Fecha 20/02/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32967 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Anexo
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ANEXO 6

ANEXO 6

Algunos principios orientadores y restricciones ambientales para

planes maestros turísticos en la zona costera

1. PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA PLANES MAESTROS TURÍSTICOS

Los planes maestros comprenden la regulación de los usos del suelo, una zonificación, la vialidad, las densidades, bases para el diseño de sitio y especificaciones generales para el desarrollo del proyecto.

Se establecen los siguientes principios orientadores del desarrollo de los proyectos:

I. Respeto total a las áreas protegidas.

II. Manejo adecuado de la cobertura vegetal existente.

III. Distribución espacial equilibrada de las instalaciones y construcciones.

IV. Facilitación de las circulaciones internas, adaptadas a la topografía.

V. Optimo aprovechamiento de vistas panorámicas.

VI. Reducción y control de posibilidades de contaminación.

VII. Aprovechamiento de materiales autóctonos, incluyendo vegetación.

VIII. Fomento del uso de energías alternativas.

IX. Reciclaje de aguas servidas y de desechos sólidos.

X. Diseños arquitectónicos y acabados externos adecuados a la zona

y a la finalidad del Proyecto.

XI. Libre uso de playas y acceso a vistas panorámicas.

XII. Proceso de consulta con las comunidades aledañas el proyecto así como con los distintos actores que se vean afectados positiva o negativamente con la implementación del mismo.

XIII. Divulgación del desarrollo del proyecto y una comunicación continúa y permanente con las comunidades aledañas el proyecto así como con los distintos actores que se vean afectados positiva o negativamente con la implementación del mismo.

En general, los proyectos se orientarán dentro del marco del ordenamiento vigente de sus fines, de los intereses nacionales y regionales, y dentro de los principios del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.

2. RESTRICCIONES DE ORDEN AMBIENTAL

Se establecen las siguientes restricciones específicas:

a) Se podrá construir en el área total de la finca edificaciones siempre que no se supere las 20 (veinte) habitaciones promedio por hectárea, que podrán incluir:

√ Complejos Hoteleros,

√ Cabinas,

√ Vivienda en condominio

√ Vivienda unifamiliar

√ Pueblo central con oficinas públicas, centro de compras, tiendas de artesanía, restaurantes y otros negocios de amenidades

√ Marinas

√ Campos de golf, canchas deportivas y otras facilidades requeridas para la práctica del deporte

√ Piscinas,

√ Restaurantes

√ Estaciones de servicio,

√ Paradas de buses de servicio interno de transporte público y parqueos privados,

√ Clubes de playa

√ Museos arqueológicos, culturales y naturales (continental y marinos)

√ Campos ecuestres

√ Sitios dedicados a la cultura autóctona, regional o indígena del área, volcanes, flora, fauna (continental y marina),

√ Sitios o centros de entretenimiento educativo

√ Otras debidamente justificados y que serán sujeto de evaluación para su eventual aprobación.

b) Deberá mantenerse un coeficiente de ocupación de superficie no mayor al 30%;

c) Los cables eléctricos y telefónicos y de cualquier sistema de comunicación serán subterráneos;

d) La iluminación externa irá a poca altura y será lo menos intensa posible;

e) La altura de los edificios no será mayor de tres pisos (14 metros del nivel del terreno natural);

f) Será prohibido instalar tanques sépticos y tirar desechos al mar; todo proyecto deberá conectar sus aguas residuales a una planta de

tratamiento y

g) Las restricciones fundadas en razones arqueológicas y cualquier otro derivado del ordenamiento vigente.

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