Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32967 >> Fecha 20/02/2006 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32967 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 3º—Rige

Artículo 3º—Rige. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil seis.

Ir al inicio de los resultados