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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Los funcionarios que forman parte del Programa de erradicación del gusano barrenador y que actualmente son pagados mediante ese convenio, en adelante podrán ser incluidos en la planilla del Ministerio de Agricultura y Ganadería y pagados con fondos del Presupuesto Nacional.


 

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