Transitorio IV
Transitorio
IV.—Los funcionarios que laboraban para la Dirección de Salud Animal y
Producción Pecuaria, en el momento de entrada en vigencia de esta Ley, pasarán
a laborar para el Senasa, y conservarán todos y cada uno de los derechos y las
condiciones laborales adquiridos previamente.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril
del dos mil seis.
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