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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV

Transitorio IV.—Los funcionarios que laboraban para la Dirección de Salud Animal y Producción Pecuaria, en el momento de entrada en vigencia de esta Ley, pasarán a laborar para el Senasa, y conservarán todos y cada uno de los derechos y las condiciones laborales adquiridos previamente. 

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.

 

 

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