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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 99
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Artículo 99
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TÍTULO V

CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SENASA

(Adicionado el título anterior por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010)

Artículo 99.-Creación del Tribunal

Créase el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, adscrito al Senasa, con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestad en todo el territorio nacional.  Sus fallos podrán ser recurridos ante el ministro de Agricultura y Ganadería, que agotará la vía administrativa.  Sus resoluciones firmes serán de acatamiento estricto y obligatorio.

(Así adicionado por el artículo 27 de la ley "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación", N° 8799 del 17 de abril de 2010)

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