Artículo 15
Artículo
15.—Autorización para recibir donaciones. Autorízase a las
instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen
donaciones a favor del Senasa y para que este las reciba de ellos, así como de
otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o
extranjeras, por cualquier suma o concepto.
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