Artículo 21
Artículo
21.—Rubros de inversión. El Senasa utilizará los recursos del
fideicomiso para cubrir los gastos operativos y logísticos que le permitan cumplir
los objetivos dispuestos en esta Ley.
Se
respetarán los destinos específicos establecidos para las distintas fuentes de
ingreso del Senasa.
Se
prohíbe utilizar los recursos del fideicomiso para pagar sobresueldos a los
funcionarios del Senasa, contratar personal a plazo indefinido, así como para
financiar rubros presupuestarios que no estén comprendidos estrictamente dentro
de los objetivos de esta Ley.
Las
contrataciones que se realicen con cargo a los recursos del fideicomiso,
quedarán sometidas al régimen de prohibiciones y sanciones que establece la Ley
de contratación administrativa.
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