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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Rubros de inversión. El Senasa utilizará los recursos del fideicomiso para cubrir los gastos operativos y logísticos que le permitan cumplir los objetivos dispuestos en esta Ley.

Se respetarán los destinos específicos establecidos para las distintas fuentes de ingreso del Senasa.

Se prohíbe utilizar los recursos del fideicomiso para pagar sobresueldos a los funcionarios del Senasa, contratar personal a plazo indefinido, así como para financiar rubros presupuestarios que no estén comprendidos estrictamente dentro de los objetivos de esta Ley. 

Las contrataciones que se realicen con cargo a los recursos del fideicomiso, quedarán sometidas al régimen de prohibiciones y sanciones que establece la Ley de contratación administrativa.


 

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