Artículo 26
Artículo
26.—Facultad de donar. Autorízase al Senasa para que done, a los
colegios técnicos agropecuarios, los colegios universitarios, las demás
instituciones de educación superior pública y otras organizaciones de interés
social sin fines de lucro cuyo giro ordinario esté acorde con los fines y
objetivos de esta Ley, los bienes decomisados o declarados en abandono, una vez
que haya comprobado que estos no constituyen ningún riesgo para la salud
humana, la salud animal y el medio ambiente, y que de esos bienes no puede
resultar ninguna utilidad para él. Si se trata de bienes inscribibles, la donación
se hará por medio de escritura pública; para los demás será suficiente dejar
constancia escrita.
Para
tales efectos, el Senasa deberá acatar las disposiciones del Reglamento para el
registro y control de bienes de la Administración Central, emitidos por los
órganos competentes.
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