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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Exoneración de pago. El Poder Ejecutivo podrá autorizar la exoneración parcial o total del pago de servicios que presta esta Institución mediante un decreto ejecutivo. Para ello, seguirá los criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo. El acto mediante el cual se autorice deberá estar motivado. 

Los colegios técnicos agropecuarios quedarán exonerados del pago por los servicios que soliciten al Senasa, para el desarrollo de sus actividades académicas.


 

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