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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Controles. El Senasa deberá realizar, periódicamente, las inspecciones y demás actividades de control a los establecimientos, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios.


 

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