CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Vigilancia, control veterinario y erradicación de las zoonosis
Artículo
73.—Vigilancia de las zoonosis y de los
agentes zoonóticos. El Senasa llevará a cabo las actividades de vigilancia
veterinaria de las zoonosis y los agentes zoonóticos, la vigilancia de la
resistencia terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de
información sobre el tema; para ello, implementará un sistema de recolección,
análisis y difusión de datos.
|