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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 73
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Artículo 73
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Vigilancia, control veterinario y erradicación de las zoonosis

 

Artículo 73.—Vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos. El Senasa llevará a cabo las actividades de vigilancia veterinaria de las zoonosis y los agentes zoonóticos, la vigilancia de la resistencia terapéutica a los medicamentos veterinarios y el intercambio de información sobre el tema; para ello, implementará un sistema de recolección, análisis y difusión de datos.


 

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