Buscar:
 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 75
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 75     >>
Normativa - Ley 8495 - Articulo 75
Ir al final de los resultados
Artículo 75
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 75

Artículo 75.—Criterios para llevar a cabo la vigilancia veterinaria de la zoonosis. El Senasa ejercerá el control veterinario de la zoonosis, según los siguientes criterios:

 

a) La gravedad de los efectos en las personas.

 

b) Las consecuencias económicas para la atención sanitaria de los animales y las empresas del sector alimentario.

 

c) Las tendencias epidemiológicas en la población animal y los alimentos para animales.

 

d) La incidencia en la población animal y los alimentos destinados a su consumo.


 

Ir al inicio de los resultados