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 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 77
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Normativa - Ley 8495 - Articulo 77
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Artículo 77
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Producción pecuaria orgánica

 

Artículo 77.—Producción pecuaria orgánica. El Senasa regulará lo relativo a las normas y los procedimientos sanitarios sobre producción pecuaria orgánica.


 

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