Buscar:
 Normativa >> Ley 8495 >> Fecha 06/04/2006 >> Articulo 83
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 83     >>
Normativa - Ley 8495 - Articulo 83
Ir al final de los resultados
Artículo 83
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 83

Artículo 83.—Principios de legalidad y del debido proceso. El Senasa deberá aplicar las medidas establecidas en esta Ley o en sus Reglamentos, con apego a los principios de legalidad y al debido proceso.  En materia de procedimientos, a falta de norma expresa en esta Ley, deberán aplicarse las disposiciones generales del procedimiento administrativo de la Ley general de la Administración Pública.


 

Ir al inicio de los resultados