CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Organización administrativa
Artículo
8º—Régimen administrativo. El Senasa será un órgano con desconcentración
mínima y personalidad jurídica instrumental para realizar las competencias
previstas en esta Ley. En su calidad de órgano técnico, gozará de independencia
de criterio en el desempeño de sus atribuciones de ley.
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