Artículo 10
Artículo
10.—Anticipos y adelantos. Cuando el cartel de licitación conceda al
contratista la facultad de cobrar anticipos de dinero en los contratos, estos
se incluirán como avance de ejecución para efecto de cálculo del reajuste de
precios, por lo que se reajustarán los precios desde la fecha de presentación
de la oferta, hasta la fecha en que se entregue dicho pago al contratista.
Sobre
estos anticipos, el contratista deberá rendir una garantía colateral, por el
monto total del anticipo, adicional a la de cumplimiento, según se indique en
el cartel de la licitación. Estos anticipos serán amortizados deduciendo, del
monto de cada estimación periódica de avance, el mismo porcentaje que significa
el anticipo respecto al precio contratado en la fecha de presentación de la
oferta, hasta que se cubra el 100% (cien por ciento) del anticipo.
En
el caso de adelantos sobre un renglón de pago específico, estos se incluirán como
avance de ejecución para efecto del cálculo del reajuste de precios y se
amortizarán conforme se facture el renglón de pago correspondiente.
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