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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Anticipos y adelantos. Cuando el cartel de licitación conceda al contratista la facultad de cobrar anticipos de dinero en los contratos, estos se incluirán como avance de ejecución para efecto de cálculo del reajuste de precios, por lo que se reajustarán los precios desde la fecha de presentación de la oferta, hasta la fecha en que se entregue dicho pago al contratista.

Sobre estos anticipos, el contratista deberá rendir una garantía colateral, por el monto total del anticipo, adicional a la de cumplimiento, según se indique en el cartel de la licitación. Estos anticipos serán amortizados deduciendo, del monto de cada estimación periódica de avance, el mismo porcentaje que significa el anticipo respecto al precio contratado en la fecha de presentación de la oferta, hasta que se cubra el 100% (cien por ciento) del anticipo.

En el caso de adelantos sobre un renglón de pago específico, estos se incluirán como avance de ejecución para efecto del cálculo del reajuste de precios y se amortizarán conforme se facture el renglón de pago correspondiente.


 

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