Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 12

Artículo 12.—Imposibilidad del INEC de publicar los índices. Si por motivos de fuerza mayor, un índice oficial de precios no está disponible en el plazo estipulado en el artículo 11° anterior, el INEC establecerá un índice provisional utilizando el promedio de las variaciones mensuales del correspondiente índice oficial de los últimos 6 meses calendario. El INEC comunicará dicho índice promedio a las Cámaras y se calcularán los reajustes de precios de ese mes con dicho índice promedio. 

Una vez que se cuente con el índice oficial de precios definitivo, se le aumentará o restará lo pagado de menos o de más en el reajuste provisional de precios de la siguiente manera:

 

I. En el caso de que el reajuste efectuado con el índice de precios promedio provisional sea menor que cuando se utiliza el índice de precios definitivo, el contratista deberá presentar al departamento de ingeniería del proyecto o a la oficina que tramita los proyectos, una factura de cobro complementario en la cual se detalla el monto de diferencia de reajuste al utilizarse el índice de precios definitivo. El monto por concepto del cobro complementario se añadirá al pago por reajuste de precio correspondiente al siguiente mes, una vez publicado el índice de precios oficial correspondiente.

 

II. Esta factura de cobro complementario deberá presentarse junto con la solicitud corriente de reajuste de precios correspondiente al siguiente mes, una vez publicado el índice de precios oficial correspondiente.

 

III. En el caso de que el reajuste efectuado con el índice de precios promedio provisional sea mayor que cuando se utiliza el índice de precios definitivo, la Administración Contratante de oficio deberá restar ese monto al pago por reajuste de precios correspondiente al siguiente mes en que se publica el índice de precios oficial.

 

IV. En caso de que el índices de precios oficial corresponda el último reajuste de precios del contrato, la Administración Contratante deberá velar que se realice el ajuste correspondiente al reajuste provisional de precios una vez que se hay publicado índice oficial de precios definitivo para finiquitar el contrato.


 

Ir al inicio de los resultados