Artículo 12
Artículo
12.—Imposibilidad del INEC de publicar
los índices. Si por motivos de fuerza mayor, un índice oficial de precios
no está disponible en el plazo estipulado en el artículo 11° anterior, el INEC
establecerá un índice provisional utilizando el promedio de las variaciones
mensuales del correspondiente índice oficial de los últimos 6 meses calendario.
El INEC comunicará dicho índice promedio a las Cámaras y se calcularán los reajustes
de precios de ese mes con dicho índice promedio.
Una
vez que se cuente con el índice oficial de precios definitivo, se le aumentará
o restará lo pagado de menos o de más en el reajuste provisional de precios de
la siguiente manera:
I.
En el caso de que el reajuste efectuado con el índice de precios promedio
provisional sea menor que cuando se utiliza el índice de precios definitivo, el
contratista deberá presentar al departamento de ingeniería del proyecto o a la
oficina que tramita los proyectos, una factura de cobro complementario en la
cual se detalla el monto de diferencia de reajuste al utilizarse el índice de
precios definitivo. El monto por concepto del cobro complementario se añadirá
al pago por reajuste de precio correspondiente al siguiente mes, una vez publicado
el índice de precios oficial correspondiente.
II.
Esta factura de cobro complementario deberá presentarse junto con la solicitud
corriente de reajuste de precios correspondiente al siguiente mes, una vez
publicado el índice de precios oficial correspondiente.
III.
En el caso de que el reajuste efectuado con el índice de precios promedio
provisional sea mayor que cuando se utiliza el índice de precios definitivo, la
Administración Contratante de oficio deberá restar ese monto al pago por
reajuste de precios correspondiente al siguiente mes en que se publica el
índice de precios oficial.
IV.
En caso de que el índices de precios oficial corresponda el último reajuste de
precios del contrato, la Administración Contratante deberá velar que se realice
el ajuste correspondiente al reajuste provisional de precios una vez que se hay
publicado índice oficial de precios definitivo para finiquitar el contrato.
|