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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De las definiciones

 

Artículo 3º—Definiciones.

 

1. Adelanto: Es el monto, que en forma adelantada durante la ejecución del contrato, se concede al contratista a solicitud de éste, en contratos de obra pública de construcción o mantenimiento. El adelanto será destinado exclusivamente para cancelar insumos de los costos directos del proyecto que se encuentren en los predios de la obra al momento de efectuar la estimación mensual del pago. 

Como excepción, se considerarán adelantos, cuando éstos sean para destinarlos a la preparación de elementos fuera de la obra o la importación de bienes que de acuerdo al cartel deban incorporarse en la obra contratada. Se podrá conceder al contratista más de un adelanto cuando así se requiera y se pacte en una obra determinada.

Para que procedan los adelantos, la Administración Contratante debe haber quedado dispuesta en el cartel a concederlos y el contratista debe haberlo solicitado en su oferta, así como justificar debidamente su solicitud.

 

2. Administración Contratante: El ente público que ha suscrito un contrato de obra pública con un contratista privado. Comprende cualquiera de los Poderes, entes, órganos y actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley de la Contratación Administrativa y del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

 

3. Anticipo: El monto del precio contractual (del renglón de pago o del monto total del contrato), que se concede de previo al inicio de la obra y contra presentación de una garantía colateral adicional a la de cumplimiento que deberá respaldar el total del monto dado en anticipo, siempre que se encuentre debidamente autorizado en el cartel o pliego de condiciones, según corresponda. Este anticipo será destinado para adquirir o pagar insumos de los costos directos.

 

4. BCCR: Banco Central de Costa Rica.

 

5. Cámara: Entiéndase por tales a la Cámara Costarricense de la Construcción y cualquiera otra organización empresarial interesada en la aplicación de este Reglamento.

 

6. Caso fortuito o Fuerza Mayor: suceso producido por la naturaleza o por el hombre que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido evitarse ni resistirse.

 

7. Contratista o Empresa: Persona física o jurídica del sector privado que, mediante un contrato y un precio convenido, se obliga a ejecutar una obra conforme con los planos y con las especificaciones suministradas o aprobadas por el Estado o alguna de sus instituciones que formen parte del contrato, dentro de los plazos ofrecidos y acordados; de conformidad con la Ley y los documentos contractuales.

 

8. Contrato: Acuerdo de voluntades libremente consentido y firme entre el Estado y sus instituciones con los contratistas, en virtud del cual estos últimos se obligan a la ejecución de una obra de construcción y/ o mantenimiento a cambio del pago cierto, puntual y obligado de una suma de dinero, en montos y condiciones expresamente establecidos en la licitación.

 

9. Costos de Insumos Directos: Parte del presupuesto del costo directo de una obra de edificación, que comprende materiales de construcción, herramientas a consumir y otros para la ejecución de la misma, exceptuando los considerados en los costos de mano de obra directa o insumos y servicios específicos, si los hubiera en el contrato.  La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

 

10. Costos de Insumos Indirectos: Parte del presupuesto de costos indirectos de una obra, que comprende los servicios y suministros indirectos, exceptuando los costos de mano de obra indirecta, insumos y servicios específicos o del grupo de insumos y servicios especiales, si los hubiera en el contrato. La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

 

11. Costo de Mano de Obra Directa: Pago de la totalidad de compensaciones económicas que el contratista debe efectuar a la mano de obra que ejecuta directamente la obra contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos, reembolsos de costos de transporte. La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

 

12. Costo de Mano de Obra Indirecta: Pago de la totalidad de compensaciones económicas que el contratista debe efectuar a la mano de obra que se requiere fuera de la obra contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios, cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos. La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

 

13. Costos Directos: Es el total de costos en los cuales se incurre exclusivamente para realizar el objeto del contrato. Estos costos se dividen en costos de mano de obra directa y costos de insumos directos en el caso de Edificaciones o costos de los grupos de insumos y servicios especiales en el caso de obras de ingeniería civil.

 

14. Costos Indirectos: Total de los costos de carácter general, necesarios para la ejecución del contrato no incluidos en los costos directos; en los cuales el contratista incurre tanto en sus oficinas como en el sitio de la obra. Estos costos se dividen en costos de mano de obra indirecta y costos de insumos indirectos.

 

15. Edificación: Obras de edificios y viviendas.

 

16. Equipos Incorporados: Todos los equipos suministrados por el contratista o por la Administración Contratante, según lo indique el cartel, instalados en la obra por el contratista y que se incorporen definitivamente en ella.

 

17. Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e instrucciones de carácter técnico, financiero y legal, que forman parte del cartel de la licitación y se establecen para la contratación y ejecución de una obra,

 

18. Estimación periódica de avance: Cuantificación monetaria de los trabajos para la ejecución de una obra de construcción o mantenimiento, realizados durante periodos mensuales, según el programa de trabajo vigente. Se obtiene mediante la aplicación de los renglones de pago de costo global, con base en porcentajes o como lo defina el cartel de licitación, que representen el avance físico de la obra en unidades de medidas o metas alcanzadas. Esta estimación se debe realizar el último día hábil de cada mes calendario.

 

19. EUA: Estados Unidos de América.

 

20. Fecha de presentación de ofertas: Mes límite de recepción de las ofertas indicado en el cartel.

 

21. Finiquito Contractual: Documento mediante el cual las partes acuerdan finalizar las obligaciones derivadas del contrato establecido entre ellas. Dicha finalización procederá una vez completada la liquidación financiera del contrato respectivo. Con el finiquito se extinguen las obligaciones y la posibilidad de formular reclamos por las partes, salvo lo indicado por vicios ocultos que el plazo de prescripción es de 10 años.

 

22. Grupo de Insumos y Servicios Especiales: Aquellos costos directos que tienen relevancia por su grado de incidencia y frecuencia en la estructura de costos de las obras de ingeniería civil, de los que la Administración Pública ejecuta usualmente por contrato con empresas constructoras privadas y que hayan sido declarados por la Administración Contratante en el cartel.

 

23. Índice de precios: Indicador que mide la evolución que tienen los precios de un grupo de bienes y servicios entre dos períodos determinados.

 

24. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Indicador oficial calculado y publicado por el INEC, que mide el cambio porcentual que en promedio han tenido los precios de un conjunto de bienes y servicios consumidos por los hogares, en un período determinado de tiempo.

 

25. INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos, creado por Ley 7839, publicada en el Alcance 77 de La Gaceta 214 del 4 de noviembre de 1998.

 

26. Intereses Moratorios: Monto que la Administración Contratante está obligada a reconocer a su contraparte por concepto de atraso en el pago de las obligaciones financieras establecidas o relacionadas con el contrato. Se cobrarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el pliego de condiciones para el pago de cada obligación, con base a la tasa legal vigente.

 

27. Insumos y Servicios Específicos: Cualquier insumo o servicio parte del costo directo de la obra que por sus características especiales y por su relevancia en el costo se decide reajustar utilizando el método analítico (por diferencia entre el precio del insumo o servicio en el momento de la oferta y el precio final de cada compra de este insumo). 

La ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en el cartel.

 

28. Moneda Extranjera: Moneda Oficial de un país diferente a la de Costa Rica en que el contratista solicita se le cancele el contrato según su oferta.

 

29. Obra de Ingeniería Civil: Todas aquellas obras de construcción que no corresponden a edificaciones tal y como se definió anteriormente.

 

30. Pago: Retribución económica por la satisfacción de una obligación conforme se haya pactado.

 

31. Precio Inicial: Precio que ha incluido el contratista en su oferta, o bien, precio de insumos que integran los índices de precios en el mes límite de recepción de las ofertas conforme al cartel.

 

32. Presupuesto Detallado: Análisis y cálculo anticipado de la valoración actual de los recursos necesarios para la ejecución de una obra, el que permite controlar y tomar decisiones sobre la utilización de dichos recursos.

 

33. Programa de Trabajo: Secuencia e interrelación de las actividades de una obra por realizar dentro de un lapso determinado. Este lapso se obtiene a partir de una estimación de la duración probable de cada una de las actividades (ruta crítica), de la secuencia en que deberán realizarse, así como de las fechas de inicio y termino de los trabajos, tomando en consideración los recursos necesarios para desarrollar las actividades (mano de obra o personal, maquinaria y otros insumos). El programa de trabajo permite llevar un control sobre lo que efectivamente se haya ejecutado en relación con lo planeado, es decir, observar el avance o retraso del trabajo. Este programa es presentado junto con la oferta del contratista.

 

34. Programa de Trabajo Inicial: Programa de trabajo propuesto por el contratista y aprobado por la Administración Contratante al momento de presentar la oferta.

 

35. Programa de Trabajo Vigente: Programa de trabajo inicial de una obra, modificado, según los mecanismos legales vigentes, por las ampliaciones o disminuciones que procedan en tiempo y plazo en cada actividad, aprobadas por la Administración Contratante. Procede también en casos de fuerza mayor, o en demoras ocasionadas por la misma Administración Contratante.

 

36. Reajuste de Precios: Suma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utilizando índices de precios oficiales o cualquier otro mecanismo autorizado en este Reglamento.

 

37. Reajuste de la utilidad del contrato: Procedimiento mediante el cual se restablece el equilibrio económico del contrato en caso de retraso en el inicio, suspensión de la ejecución, o reprogramación de la misma; por hechos imputables a la Administración, por fuerza mayor, o causas no imputables al contratista. El procedimiento consiste en que todo el componente del contrato se indexa conforme se establece en este Reglamento.

 

38. Reajuste de Precios mediante procedimiento analítico: Uno de los procedimientos para el mantenimiento del equilibrio financiero del contrato que se aplicará cuando el desequilibrio económico lo pueda ocasionar el aumento del costo de insumos o servicios específicos, o para los contratos establecidos en moneda extranjera.

 

39. Renglón de pago. Unidad o etapa de trabajo específicamente descrita y definida de cualquier componente del contrato, para el cual se fija un precio unitario o global. Los renglones de pago conforman las actividades constructivas indicadas en el Formulario (fórmula) de Oferta o Tabla de Pagos.

 

40. Tipo de cambio: Se entenderá como tal el precio promedio de una moneda extranjera en términos de colones costarricenses, resultado de la suma del tipo de cambio de venta y del tipo de cambio de compra, vigentes a la fecha de efectivo pago que establece el BCCR, y la división del resultado entre dos. Para efectos de contratos expresados en alguna moneda extranjera diferente al dólar de los EUA, se utilizarán los tipos de cambio unilaterales establecidos oficialmente por el BCCR.

 

41. Valor del Índice de Precios Inicial: Valor de los índices oficiales de precios elaborados por el INEC establecidos en este Reglamento, que corresponden a la fecha de presentación de las ofertas de los participantes en la licitación.


 

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