CAPÍTULO II
De las
definiciones
Artículo
3º—Definiciones.
1.
Adelanto: Es el monto, que en forma adelantada durante la ejecución del
contrato, se concede al contratista a solicitud de éste, en contratos de obra
pública de construcción o mantenimiento. El adelanto será destinado
exclusivamente para cancelar insumos de los costos directos del proyecto que se
encuentren en los predios de la obra al momento de efectuar la estimación
mensual del pago.
Como
excepción, se considerarán adelantos, cuando éstos sean para destinarlos a la
preparación de elementos fuera de la obra o la importación de bienes que de
acuerdo al cartel deban incorporarse en la obra contratada. Se podrá conceder
al contratista más de un adelanto cuando así se requiera y se pacte en una obra
determinada.
Para
que procedan los adelantos, la Administración Contratante debe haber quedado
dispuesta en el cartel a concederlos y el contratista debe haberlo solicitado
en su oferta, así como justificar debidamente su solicitud.
2.
Administración Contratante: El ente público que ha suscrito un contrato
de obra pública con un contratista privado. Comprende cualquiera de los
Poderes, entes, órganos y actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley
de la Contratación Administrativa y del Reglamento General de la Contratación
Administrativa.
3.
Anticipo: El monto del precio contractual (del renglón de pago o del
monto total del contrato), que se concede de previo al inicio de la obra y
contra presentación de una garantía colateral adicional a la de cumplimiento
que deberá respaldar el total del monto dado en anticipo, siempre que se
encuentre debidamente autorizado en el cartel o pliego de condiciones, según
corresponda. Este anticipo será destinado para adquirir o pagar insumos de los
costos directos.
4.
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
5.
Cámara: Entiéndase por tales a la Cámara Costarricense de la Construcción
y cualquiera otra organización empresarial interesada en la aplicación de este
Reglamento.
6.
Caso fortuito o Fuerza Mayor: suceso producido por la naturaleza o por
el hombre que no ha podido preverse o que, previsto no ha podido evitarse ni
resistirse.
7.
Contratista o Empresa: Persona física o jurídica del sector privado que,
mediante un contrato y un precio convenido, se obliga a ejecutar una obra
conforme con los planos y con las especificaciones suministradas o aprobadas
por el Estado o alguna de sus instituciones que formen parte del contrato,
dentro de los plazos ofrecidos y acordados; de conformidad con la Ley y los
documentos contractuales.
8.
Contrato: Acuerdo de voluntades libremente consentido y firme entre el
Estado y sus instituciones con los contratistas, en virtud del cual estos
últimos se obligan a la ejecución de una obra de construcción y/ o
mantenimiento a cambio del pago cierto, puntual y obligado de una suma de
dinero, en montos y condiciones expresamente establecidos en la licitación.
9.
Costos de Insumos Directos: Parte del presupuesto del costo directo de
una obra de edificación, que comprende materiales de construcción, herramientas
a consumir y otros para la ejecución de la misma, exceptuando los considerados
en los costos de mano de obra directa o insumos y servicios específicos, si los
hubiera en el contrato. La ponderación
de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato será
establecida por la Administración Contratante en el cartel.
10.
Costos de Insumos Indirectos: Parte del presupuesto de costos indirectos
de una obra, que comprende los servicios y suministros indirectos, exceptuando
los costos de mano de obra indirecta, insumos y servicios específicos o del
grupo de insumos y servicios especiales, si los hubiera en el contrato. La
ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato
será establecida por la Administración Contratante en el cartel.
11.
Costo de Mano de Obra Directa: Pago de la totalidad de compensaciones
económicas que el contratista debe efectuar a la mano de obra que ejecuta
directamente la obra contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios,
cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos, reembolsos
de costos de transporte. La ponderación de estos costos dentro de la estructura
del precio del contrato será establecida por la Administración Contratante en
el cartel.
12.
Costo de Mano de Obra Indirecta: Pago de la totalidad de compensaciones
económicas que el contratista debe efectuar a la mano de obra que se requiere
fuera de la obra contratada, incluyendo, pero no limitándose a: salarios,
cargas sociales, regímenes de pensiones complementarias, viáticos. La
ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato
será establecida por la Administración Contratante en el cartel.
13.
Costos Directos: Es el total de costos en los cuales se incurre exclusivamente
para realizar el objeto del contrato. Estos costos se dividen en costos de mano
de obra directa y costos de insumos directos en el caso de Edificaciones o
costos de los grupos de insumos y servicios especiales en el caso de obras de
ingeniería civil.
14.
Costos Indirectos: Total de los costos de carácter general, necesarios para
la ejecución del contrato no incluidos en los costos directos; en los cuales el
contratista incurre tanto en sus oficinas como en el sitio de la obra. Estos
costos se dividen en costos de mano de obra indirecta y costos de insumos
indirectos.
15.
Edificación: Obras de edificios y viviendas.
16.
Equipos Incorporados: Todos los equipos suministrados por el contratista
o por la Administración Contratante, según lo indique el cartel, instalados en
la obra por el contratista y que se incorporen definitivamente en ella.
17.
Especificaciones: Conjunto de disposiciones, requisitos, condiciones e
instrucciones de carácter técnico, financiero y legal, que forman parte del
cartel de la licitación y se establecen para la contratación y ejecución de una
obra,
18.
Estimación periódica de avance: Cuantificación monetaria de los trabajos
para la ejecución de una obra de construcción o mantenimiento, realizados
durante periodos mensuales, según el programa de trabajo vigente. Se obtiene
mediante la aplicación de los renglones de pago de costo global, con base en
porcentajes o como lo defina el cartel de licitación, que representen el avance
físico de la obra en unidades de medidas o metas alcanzadas. Esta estimación se
debe realizar el último día hábil de cada mes calendario.
19.
EUA: Estados Unidos de América.
20.
Fecha de presentación de ofertas: Mes límite de recepción de las ofertas
indicado en el cartel.
21.
Finiquito Contractual: Documento mediante el cual las partes acuerdan
finalizar las obligaciones derivadas del contrato establecido entre ellas.
Dicha finalización procederá una vez completada la liquidación financiera del
contrato respectivo. Con el finiquito se extinguen las obligaciones y la
posibilidad de formular reclamos por las partes, salvo lo indicado por vicios
ocultos que el plazo de prescripción es de 10 años.
22.
Grupo de Insumos y Servicios Especiales: Aquellos costos directos que
tienen relevancia por su grado de incidencia y frecuencia en la estructura de
costos de las obras de ingeniería civil, de los que la Administración Pública
ejecuta usualmente por contrato con empresas constructoras privadas y que hayan
sido declarados por la Administración Contratante en el cartel.
23.
Índice de precios: Indicador que mide la evolución que tienen los
precios de un grupo de bienes y servicios entre dos períodos determinados.
24.
Índice de Precios al Consumidor (IPC): Indicador oficial calculado y
publicado por el INEC, que mide el cambio porcentual que en promedio han tenido
los precios de un conjunto de bienes y servicios consumidos por los hogares, en
un período determinado de tiempo.
25.
INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos, creado por Ley 7839,
publicada en el Alcance 77 de La Gaceta 214 del 4 de noviembre de 1998.
26.
Intereses Moratorios: Monto que la Administración Contratante está
obligada a reconocer a su contraparte por concepto de atraso en el pago de las
obligaciones financieras establecidas o relacionadas con el contrato. Se
cobrarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el
pliego de condiciones para el pago de cada obligación, con base a la tasa legal
vigente.
27.
Insumos y Servicios Específicos: Cualquier insumo o servicio parte del
costo directo de la obra que por sus características especiales y por su
relevancia en el costo se decide reajustar utilizando el método analítico (por
diferencia entre el precio del insumo o servicio en el momento de la oferta y
el precio final de cada compra de este insumo).
La
ponderación de estos costos dentro de la estructura del precio del contrato
será establecida por la Administración Contratante en el cartel.
28.
Moneda Extranjera: Moneda Oficial de un país diferente a la de Costa
Rica en que el contratista solicita se le cancele el contrato según su oferta.
29.
Obra de Ingeniería Civil: Todas aquellas obras de construcción que no
corresponden a edificaciones tal y como se definió anteriormente.
30.
Pago: Retribución económica por la satisfacción de una obligación conforme
se haya pactado.
31.
Precio Inicial: Precio que ha incluido el contratista en su oferta, o bien,
precio de insumos que integran los índices de precios en el mes límite de
recepción de las ofertas conforme al cartel.
32.
Presupuesto Detallado: Análisis y cálculo anticipado de la valoración
actual de los recursos necesarios para la ejecución de una obra, el que permite
controlar y tomar decisiones sobre la utilización de dichos recursos.
33.
Programa de Trabajo: Secuencia e interrelación de las actividades de una
obra por realizar dentro de un lapso determinado. Este lapso se obtiene a
partir de una estimación de la duración probable de cada una de las actividades
(ruta crítica), de la secuencia en que deberán realizarse, así como de las
fechas de inicio y termino de los trabajos, tomando en consideración los
recursos necesarios para desarrollar las actividades (mano de obra o personal,
maquinaria y otros insumos). El programa de trabajo permite llevar un control
sobre lo que efectivamente se haya ejecutado en relación con lo planeado, es
decir, observar el avance o retraso del trabajo. Este programa es presentado
junto con la oferta del contratista.
34.
Programa de Trabajo Inicial: Programa de trabajo propuesto por el
contratista y aprobado por la Administración Contratante al momento de
presentar la oferta.
35.
Programa de Trabajo Vigente: Programa de trabajo inicial de una obra,
modificado, según los mecanismos legales vigentes, por las ampliaciones o
disminuciones que procedan en tiempo y plazo en cada actividad, aprobadas por
la Administración Contratante. Procede también en casos de fuerza mayor, o en
demoras ocasionadas por la misma Administración Contratante.
36.
Reajuste de Precios: Suma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando
o disminuyendo con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática
y utilizando índices de precios oficiales o cualquier otro mecanismo autorizado
en este Reglamento.
37.
Reajuste de la utilidad del contrato: Procedimiento mediante el cual se
restablece el equilibrio económico del contrato en caso de retraso en el
inicio, suspensión de la ejecución, o reprogramación de la misma; por hechos
imputables a la Administración, por fuerza mayor, o causas no imputables al
contratista. El procedimiento consiste en que todo el componente del contrato
se indexa conforme se establece en este Reglamento.
38.
Reajuste de Precios mediante procedimiento analítico: Uno de los procedimientos
para el mantenimiento del equilibrio financiero del contrato que se aplicará
cuando el desequilibrio económico lo pueda ocasionar el aumento del costo de
insumos o servicios específicos, o para los contratos establecidos en moneda
extranjera.
39.
Renglón de pago. Unidad o etapa de trabajo específicamente descrita y
definida de cualquier componente del contrato, para el cual se fija un precio
unitario o global. Los renglones de pago conforman las actividades
constructivas indicadas en el Formulario (fórmula) de Oferta o Tabla de Pagos.
40.
Tipo de cambio: Se entenderá como tal el precio promedio de una moneda
extranjera en términos de colones costarricenses, resultado de la suma del tipo
de cambio de venta y del tipo de cambio de compra, vigentes a la fecha de
efectivo pago que establece el BCCR, y la división del resultado entre dos.
Para efectos de contratos expresados en alguna moneda extranjera diferente al
dólar de los EUA, se utilizarán los tipos de cambio unilaterales establecidos oficialmente
por el BCCR.
41.
Valor del Índice de Precios Inicial: Valor de los índices oficiales de
precios elaborados por el INEC establecidos en este Reglamento, que
corresponden a la fecha de presentación de las ofertas de los participantes en
la licitación.