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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33114 >> Fecha 16/03/2006 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33114 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Sistema de pago

    Artículo 6º—Sistema de pago. Las gestiones de cobro por trabajo realizado en cada período se harán por medio de dos facturas, una en la cual se establecerá el cobro de avance de obra (estimación de avance periódica) y en otra se hará el cobro de reajuste de precios mensual. Cuando la solicitud de reajuste incluya los aspectos establecidos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, se emitirá facturas separadas por cada rubro de reajuste. Vencido el plazo de pago de cada obligación según el contrato, procederá el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33218 del 14 de julio de 2006)

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