Artículo 6ºSistema de pago
Artículo
6ºSistema de pago. Las gestiones de cobro por trabajo realizado en cada período se
harán por medio de dos facturas, una en la cual se establecerá el cobro de avance de
obra (estimación de avance periódica) y en otra se hará el cobro de reajuste de precios
mensual. Cuando la solicitud de reajuste incluya los aspectos establecidos en los
artículos 20 y 23 del presente Reglamento, se emitirá facturas separadas por cada rubro
de reajuste. Vencido el plazo de pago de cada obligación según el contrato, procederá
el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del
plazo establecido en el contrato.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 33218 del 14 de julio de 2006)
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