Artículo 6º—Sistema de pago
Artículo
6º—Sistema de pago. Las gestiones de cobro por trabajo realizado en cada
período se harán por medio de dos facturas, una en la cual se establecerá el
cobro de avance de obra (estimación de avance periódica) y en otra se hará el
cobro de reajuste de precios mensual. Cuando la solicitud de reajuste incluya
los aspectos establecidos en los artículos 20 y 23 del presente Reglamento, la
Administración Contratante emitirá facturas separadas por cada rubro de
reajuste. Vencido el plazo de pago de cada obligación según el contrato,
procederá el cobro de intereses moratorios desde el día siguiente a la fecha de
vencimiento del plazo establecido en el contrato.
|