Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 30031-S para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 30031-S para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 3º—El arroz pilado que se utilice para el consumo humano directo deberá estar fortificado con ácido fólico, vitaminas del complejo B, vitamina E, selenio y zinc, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles mínimos que se especifican a continuación:
Nutrientes |
Cantidad/kg |
Ácido fólico |
1,8 mg |
Tiamina |
6,0 mg |
Vitamina B12 |
10,0 mcg |
Niacina |
50,0 mg |
Vitamina E |
15,0 UI |
Selenio |
105, 0 mcg |
Zinc |
19,0 mg |
Estos valores incluyen el contenido intrínseco y natural de micronutrientes en el arroz.
1.2. Para cumplir con estos requisitos, los niveles de micronutrientes a adicionar serán:
Nutrientes |
Cantidad/kg |
Ácido fólico |
l,8 mg |
Tiamina |
5,3 mg |
Vitamina B12 |
10,0 mcg |
Niacina |
35,0 mg |
Vitamina E |
15,0 UI |
Selenio |
105,0 mcg |
Zinc |
7,5 mg |
Estos micronutrientes deberán ser agregados al arroz en forma de arroz extruido o arroz recubierto, en ambos casos se deberá asegurar homogeneidad y resistencia al lavado en al menos un 80%."
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