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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33124 >> Fecha 02/01/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33124 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 30031-S para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo 30031-S para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 3º—El arroz pilado que se utilice para el consumo humano directo deberá estar fortificado con ácido fólico, vitaminas del complejo B, vitamina E, selenio y zinc, los cuales pueden provenir de una o varias mezclas con excipientes, de manera tal que una dilución específica de ellos produzca los niveles mínimos que se especifican a continuación:

Nutrientes

Cantidad/kg

Ácido fólico

1,8 mg

Tiamina

6,0 mg

Vitamina B12

10,0 mcg

Niacina

50,0 mg

Vitamina E

15,0 UI

Selenio

105, 0 mcg

Zinc

19,0 mg

Estos valores incluyen el contenido intrínseco y natural de micronutrientes en el arroz.

1.2. Para cumplir con estos requisitos, los niveles de micronutrientes a adicionar serán:

Nutrientes

Cantidad/kg

Ácido fólico

l,8 mg

Tiamina

5,3 mg

Vitamina B12

10,0 mcg

Niacina

35,0 mg

Vitamina E

15,0 UI

Selenio

105,0 mcg

Zinc

7,5 mg

Estos micronutrientes deberán ser agregados al arroz en forma de arroz extruido o arroz recubierto, en ambos casos se deberá asegurar homogeneidad y resistencia al lavado en al menos un 80%."

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