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Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus fines el I.F.A.M. tendrá las siguientes funciones:
a) Conceder préstamos a las Municipalidades a corto, mediano y largo
plazo, para financiar proyectos de obras y servicios municipales y
supervisar su aplicación;
b) Servir de agente financiero a las Municipalidades y avalar, cuando
sea conveniente y necesario, tanto los préstamos que aquéllas contraten
con entidades financieras nacionales, internacionales o extranjeras, como
las operaciones de compras y las contrataciones por obras y servicios
locales o regionales;
c) Actuar a petición municipal, como organismo central de compras de
materiales y equipo;
ch) Promover la formación de empresas patrimoniales de interés público
entre las Municipalidades y otras entidades públicas y privadas;
d) Prestar asistencia técnica a las Municipalidades para elaborar y
ejecutar proyectos de obras y servicios públicos, locales y regionales;
e) Brindar asistencia técnica a las Municipalidades con el objeto de
promover el perfeccionamiento de su organización y el eficaz
funcionamiento de la administración;
f) Mantener programas permanentes de adiestramiento para Regidores y
personal municipal; y cooperar en el reclutamiento y selección de éste;
g) Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los
servicios públicos locales con vista a su constante perfeccionamiento;
h) Realizar investigaciones y divulgar ideas prácticas que contribuyan
al mejoramiento del régimen municipal;
i) Administrar aquellas obras o servicios públicos municipales o
inter-municipales, cuando una o varias Municipalidades así lo soliciten y
el I.F.A.M. lo estime conveniente;
j) Estimular la cooperación inter-municipal y promover un intercambio
activo de informaciones y experiencias entre las Municipalidades;
k) Coordinarse con otros organismos, nacionales o internacionales, para
fortalecer su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas
específicos de las Municipalidades;
l) Colaborar con la Oficina de Planificación y con el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sus funciones de planificación
regional y urbana; y
ll) Cualesquiera otras que le asigne la ley o que resulten de su propia
naturaleza y finalidades.
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