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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Para el cumplimiento de sus fines el I.F.A.M. tendrá

las siguientes funciones:

a) Conceder préstamos a las Municipalidades a corto, mediano y largo

plazo, para financiar proyectos de obras y servicios municipales y

supervisar su aplicación;

b) Servir de agente financiero a las Municipalidades y avalar, cuando

sea conveniente y necesario, tanto los préstamos que aquéllas contraten

con entidades financieras nacionales, internacionales o extranjeras, como

las operaciones de compras y las contrataciones por obras y servicios

locales o regionales;

c) Actuar a petición municipal, como organismo central de compras de

materiales y equipo;

ch) Promover la formación de empresas patrimoniales de interés público

entre las Municipalidades y otras entidades públicas y privadas;

d) Prestar asistencia técnica a las Municipalidades para elaborar y

ejecutar proyectos de obras y servicios públicos, locales y regionales;

e) Brindar asistencia técnica a las Municipalidades con el objeto de

promover el perfeccionamiento de su organización y el eficaz

funcionamiento de la administración;

f) Mantener programas permanentes de adiestramiento para Regidores y

personal municipal; y cooperar en el reclutamiento y selección de éste;

g) Estudiar la organización administrativa y el funcionamiento de los

servicios públicos locales con vista a su constante perfeccionamiento;

h) Realizar investigaciones y divulgar ideas prácticas que contribuyan

al mejoramiento del régimen municipal;

i) Administrar aquellas obras o servicios públicos municipales o

inter-municipales, cuando una o varias Municipalidades así lo soliciten y

el I.F.A.M. lo estime conveniente;

j) Estimular la cooperación inter-municipal y promover un intercambio

activo de informaciones y experiencias entre las Municipalidades;

k) Coordinarse con otros organismos, nacionales o internacionales, para

fortalecer su propia eficiencia y buscar soluciones para los problemas

específicos de las Municipalidades;

l) Colaborar con la Oficina de Planificación y con el Instituto

Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sus funciones de planificación

regional y urbana; y

ll) Cualesquiera otras que le asigne la ley o que resulten de su propia

naturaleza y finalidades.

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