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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la

presencia de cuatro de sus miembros y las decisiones serán tomadas por

simple mayoría, salvo en los casos en que esta ley exija una mayoría

especial, y en los siguientes, en que se necesitará el voto favorable de

por lo menos cinco de sus miembros:

a) La suspensión o remoción del Director Ejecutivo y del Auditor;

b) La contratación de empréstitos, la emisión de bonos y la concesión

de crédito por un monto superior a un millón de colones;

c) La aceptación de transacciones y compromisos arbitrales; y

d) La concesión de créditos cuando el dictamen de la Comisión Técnica

sea negativo.

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