13
Artículo 13.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la
presencia de cuatro de sus miembros y las decisiones serán tomadas por
simple mayoría, salvo en los casos en que esta ley exija una mayoría
especial, y en los siguientes, en que se necesitará el voto favorable de
por lo menos cinco de sus miembros:
a) La suspensión o remoción del Director Ejecutivo y del Auditor;
b) La contratación de empréstitos, la emisión de bonos y la concesión
de crédito por un monto superior a un millón de colones;
c) La aceptación de transacciones y compromisos arbitrales; y
d) La concesión de créditos cuando el dictamen de la Comisión Técnica
sea negativo.
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