Buscar:
 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Ley 4716 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1
16

SECCION II

Del Director Ejecutivo

Artículo 16.- La adminstración general del I.F.A.M. estará a cargo

de un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva por un período

de seis años pudiendo ser reelecto.

Ir al inicio de los resultados