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Artículo 26.- El nombramiento del Auditor debe recaer en persona de
buena conducta que tenga el título de Contador Público Autorizado. En
caso de inopia, la Junta Directiva podrá nombrar a persona de preparación
equivalente. Se entenderá que hay inopia cuando publicada por dos veces
la vacante, no se presentaren por lo menos tres profesionales con el
título indicado, solicitando servir el cargo.
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