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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Para garantizar las operaciones financieras que el

I.F.A.M. celebre con las Municipalidades, éstas podrán ceder en garantía

sus rentas y gravar los bienes necesarios para tal fin.

En todo caso y como garantía complementaria de todas estas

operaciones, la Contraloría General de la República no aprobará ningún

presupuesto ordinario o extraordinario de una Municipalidad que se

encuentre en mora con el Instituto. A tales efectos, éste remitirá

mensualmente a la Contraloría, una lista de las corporaciones municipales

en mora con él.

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