37
Artículo 37.- Para garantizar las operaciones financieras que el
I.F.A.M. celebre con las Municipalidades, éstas podrán ceder en garantía
sus rentas y gravar los bienes necesarios para tal fin.
En todo caso y como garantía complementaria de todas estas
operaciones, la Contraloría General de la República no aprobará ningún
presupuesto ordinario o extraordinario de una Municipalidad que se
encuentre en mora con el Instituto. A tales efectos, éste remitirá mensualmente a la Contraloría, una lista de las corporaciones municipales
en mora con él.
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