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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- A solicitud de la Municipalidad interesada, el

I.F.A.M. podrá actuar como agente financiero para la colocación de bonos

municipales en el mercado de valores, caso en el cual cobrará una

comisión que será pactada en cada operación.

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