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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

Artículo 40.- También, podrá el Instituto establecer programas de

asesoría jurídica, financiera, contable, de información, publicaciones y

documentación, que ofrecerá a las Municipalidades mediante el pago de una

cuota anual que se pactará entre las partes.

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