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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

Artículo 43.- Las ganancias netas del Instituto se destinarán:

a) Un 10% a la formación de un fondo para adiestramiento e

investigación en asuntos municipales; y

b) El 90% a la formación de las reservas de la Institución. Cuando

estas reservas pasen del 50% del capital, el exceso será incorporado

automáticamente a él.

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