43
Artículo 43.- Las ganancias netas del Instituto se destinarán:
a) Un 10% a la formación de un fondo para adiestramiento e
investigación en asuntos municipales; y
b) El 90% a la formación de las reservas de la Institución. Cuando
estas reservas pasen del 50% del capital, el exceso será incorporado
automáticamente a él.
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